Daño cerebral severo crónico

Daño Cerebral (2)

Unidad sanitaria para la atención de pacientes en los que el daño cerebral ha producido un trastorno de la conciencia severo y prolongado. Incluye fundamentalmente:

  • Estado vegetativo ó de vigilia sin respuesta (SVSR): estos pacientes se encuentran alerta, abren los ojos, respiran espontáneamente y presentan movimientos automáticos o reflejos (inducidos por un estímulo), sin evidencia de ser conscientes de los estímulos que reciben ni de respuestas voluntarias asociadas.
  • Estado de mínima conciencia (EMC): El paciente no sólo está alerta sino que también presenta signos reproducibles de contenido de la conciencia aunque sea de forma inconsistente y fluctuante. Como el SVSR el EMC puede ser transitorio y preceder a una progresiva recuperación de la función comunicativa o persistir indefinidamente.

Criterios de ingreso

  • Diagnóstico: Pacientes con trastorno de la conciencia severo y prolongado, en situación de SVSR o de EMC.
  • Tiempo mínimo transcurrido desde el evento que lo ocasionó:
    • Causa traumática: 12 meses.
    • Causa no traumática: 3 meses.

Objetivos asistenciales

Atención integral al paciente y su familia con un equipo interdisciplinar (médico, enfermería, psicólogo, trabajador social, servicio de atención espiritual), y en una unidad especialmente diseñada para sus necesidades:

  • Confirmación y seguimiento del diagnóstico neurológico.
  • Prevención de las posibles complicaciones intercurrentes.
  • Tratamiento de las mismas y de las enfermedades asociadas que presente el paciente.
  • Asesoramiento en los trámites sociolegales asociados.
  • Acompañamiento profesional a las familias en el proceso.
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